Bases constitucionales del Derecho Administrativo


Bases constitucionales del Derecho Administrativo

Por admin el 14 de May de 2008
Derecho Administrativo | Deja tu comentario

Art. 1 : “La Nacion Argentina adopta para su gobierno la  forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitucion.” Esta norma alude a la forma de estado y a la forma de gobierno, es decir delinea la forma y el sistema administrativo a  adoptar.
Art.4 :  “El gobierno federal provee a los gastos de la Nacion con los fondos  del Tesoro Nacional formado del producto de los derechos de importacion y exportacion, del de la venta o locacion de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demas contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la poblacion imponga el Congreso General , y de los emprestitos y operaciones de credito que decrete el mismo congreso para urgencias de la Nacion , o para empresas de utilidad nacional” Esta norma es fundamental para el derecho administrativo ya que de ella surgen las fuentes de ingresos del estado, o sea el Tesor Nacional, que resulta compuesto por :
-derechos de importacion y exportacion
-venta o locacion de tierras de propiedad estatal
-rentas provenientes de correos
-contribuciones directas
-emprestitos y operaciones de credito que decrete el Congreso para urgencias de la Nacion o empresas de utilidad nacional.
La nomina de ingresos antes indicada en la actualidad solo tiene relevancia los impuestos tanto externos (derecghos de importacion y exportacion ) como internos (directos e indirectos).
Art 5 :  “Cada provincia dictará para sí una Constitucion bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantias de la  Constitucion Nacional ; y que asegure su administracion de justicia , su regimen municipal, y la educacion primaria. Bajo estas condiciones el gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”  Es en esta norma donde se plasman algunos principios del derecho administrativo , como la desconcentracion, y descentralizacion. Se alude tambien al “Poder constituyente derivado” de las provincias , siempre respetando los principios generales de  la Constitucion Nacional

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