Finales de Constitucional


Finales de Constitucional

Por admin el 19 de February de 2010
Constitucional | Deja tu comentario

Viviana nos hace llegar unos finales de Constitucional (Muchas Gracias!!). A continuación se transcribe uno, y luego los demás en el archivo al final del artículo.

Final de Constitucional: Preguntas y Respuestas

1. Diferencia entre habeas data, habeas corpus y amparo.

2. En que año se sanciono la ley de voto femenino. Rta: en 1947.

3. Cuantos miembros tiene la auditoria gral de la nación. Rta: 7.

4. Ideas que habían dejado constitucionalmente hablando los hombres de mayo. Rta: que el poder residía en el pueblo.

5. Cual no era un antecedente de la constituc Nac. Arg. Rta: la constituc de México.

6. Que tipo de constituc es la arg? Rta: escrita, codificada y rígida.

7. Libertad de culto. En la República Argentina ninguna religión reviste el carácter oficial. La Iglesia Católica Apostólica Romana, de tradición mayoritaria, cuenta con un status jurídico diferenciado del resto de los credos según la Constitución Nacional, que prescribe el sostenimiento del culto católico (Artículo 2º). Art. 14 de la Constit. Nac. Libertad de profesar libremente el culto, de enseñar y aprender.

8. Cuando se considera que no hay acefalia? Rta: cuando hay golpe de estado.

9. Reforma del ´94 Caso de inamovilidad de los jueces. Rta: que la ley que habia declarado la necesidad de ref. no tocaba ese punto.

10. Ref del ´94 en caso que la convención constituyente no tenga fecha de finalización. Rta la fecha la puede poner el congreso de la nac.

11. Limitación de los derechos que principios?

12. Caso de derecho de replica… no es ninguno de los de erkmekdjian, es el mas viejo d todos esta en haro…

13. Caso Bercaitz . Contenidos del Fallo: ”…el principio fundamental de la hermenéutica jurídica en los Estados que, como el nuestro, adoptan una “Constitución rígida”, consiste en interpretar las leyes conforme al fin que esa “súper ley” se propone promover…y como esta Corte lo ha declarado, “el objetivo preeminente” de la Constitución, según expresa su preámbulo, es lograr el “bienestar general”, lo cual significa decir la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social, cuyo contenido actual consiste en ordenar la activad inter subjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización. Por tanto, tiene categoría constitucional el siguiente principio de hermenéutica jurídica: in dubio pro justitia sociales. Las leyes, pues, deben ser interpretadas a favor de quienes al serles aplicadas con este sentido consiguen o tienden a alcanzar el “bienestar”, esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme a su excelsa dignidad. Asimismo, este principio de hermenéutica in dubio pro justicia sociales es aplicable a la interpretación de las leyes procesales…”

RESUMEN En los últimos años la Corte Suprema viene resolviendo en una línea coherente en materia de derechos sociales, aplicando determinadas reglas para las dudas interpretativas del caso: a favor de la lectura mas directa del texto declarativo del derecho, a favor de la parte más débil (in dubio pro operario), por la justicia social…Un pensamiento que puede resumirse así: â€La Constitución Nacional asume el carácter de una norma jurídica que, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que éstos resulten efectivos y no ilusorios..†(F.327:3688).
IV. En definitiva, la Corte continúa una tendencia ya muy marcada en la búsqueda de resolver conflictos concretos, manteniendo determinadas reglas de interpretación, dentro de las que se destacan la atención preferencial a los principios y valores insitos en las normas, que determinan su espíritu. O sea la fuerza que los anima como acto que se proyecta ejemplar para el futuro y regla de su justicia.
Así se orienta la razonabilidad de quienes “reglamentan su ejercicio†ya sea en la etapa legislativa, o deben, sin desvirtuarlas, expedir los reglamentos de su ejecución.

14. Antes de la reforma de la constitución como eran los municipios? Rta: Autárquicos.

15. Disposiciones de la reforma como son? Rta: Autónomos.

16. Miembros del consejo de la magistratura? Rta: 20.

Descargar Finales de Constitucional (ZIP-Word)


Comentarios

Dejar una respuesta




Cerrar
Enviar E-mail